Los accidentes ocurridos durante la realización de actividades sindicales todavía se consideran accidentes laborales.
Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.
Esta prestación es gestionada por la mutua colaboradora con la Seguridad Social y generalmente cubre el 75% de la cojín reguladora del trabajador. Algunas empresas, según el convenio colectivo aplicable, pueden complementar esta prestación hasta el 100% del salario.
Las enfermedades que un trabajador contrae como consecuencia directa de la realización de su trabajo también se consideran accidentes laborales. Este tipo de enfermedades pueden incluir tanto las que están oficialmente reconocidas como enfermedades profesionales (aquellas que están directamente relacionadas con la exposición a riesgos específicos del trabajo, como la silicosis en trabajadores de la minería) como otras enfermedades que, aunque no estén en la inventario oficial, son consecuencia directa del trabajo realizado.
Por otra parte, la empresa debe avisar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga contratada la cobertura de accidentes laborales para que se encargue del seguimiento médico y de las prestaciones correspondientes.
Esto incluye registros de seguridad, informes de evaluación de riesgos, y cualquier otro documento que pueda ser relevante para determinar las circunstancias del accidente.
Los accidentes laborales son una ingenuidad que puede tener graves consecuencias tanto para los trabajadores como para las empresas. Conocer las leyes que regulan estos incidentes es fundamental para proteger tus derechos y asegurarte de que se cumplan todas las responsabilidades legales en caso de un accidente.
Es importante destacar que, al igual que en los accidentes in itinere, si el trabajador realiza actividades personales que no están relacionadas con su delegación laboral y sufre un accidente, este puede no ser considerado un accidente de trabajo.
Los accidentes de comisión son aquellos que ocurren cuando el trabajador, en cumplimiento de órdenes del empleador, se encuentra fuera de su lado habitual de trabajo.
Campeóní lo ha confirmado el Tribunal Supremo, reconociendo que empresa sst la presunción de laboralidad requiere que el accidente ocurra en tiempo de trabajo, es proponer, que el trabajador haya fichado e iniciado su excursión laboral.
No se considera accidente laboral el infarto sufrido en el vestuario de la empresa. La ley ha considerado que no puntada para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio, que es punto de trabajo a estos posesiones, o en la obra, sino que el término legal de tiempo de trabajo contiene una significación más concreta, referida a la indigencia de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo, físico o intelectual. (Tribunal Supremo Sala 4ª, S 20-12-2005, rec. 1945/2004)
Esta investigación es necesaria para identificar cualquier fallo en las medidas de prevención de riesgos laborales y para proponer mejoras que eviten futuros accidentes.
Esta presunción es de imprescindible importancia no obstante que si no se quiere considerar como accidente de trabajo, será el empresario o la mutua el que tenga la carga de la prueba de acreditar que la herida o trauma no se produjo como consecuencia del trabajo, sino que proviene de una cuestión particular de la persona trabajadora.
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